SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

además, que la trabajadora se encuentra calificada con un 42% de discapacidad intelectual

En primera instancia la trabajadora, el 30 de noviembre, solicitó la ampliación de bajas médicas por enfermedad; sin embargo, la parte empleadora alegó que desconocía dicha solicitud y consideró que la trabajadora hizo abandono de su fuente de trabajo; y que el 10 de enero de 2019, la empresa dio a conocer dicho abandono de trabajo desde el 3 de diciembre de 2018; empero, ni en la nota presentada a la Jefatura de Trabajo, ni al momento de la audiencia el Hospital presentó el registro de control de asistencia aprobada por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, además, que la trabajadora se encuentra calificada con un 42% de discapacidad intelectual, acreditada por el Carnet de Discapacidad; bajo ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que en los casos en los cuales el trabajador despedido sea una persona con algún grado de discapacidad, tiene la protección constitucional reforzada por la inamovilidad de las personas con capacidades diferentes.