SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

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En ese marco y para el caso presente, se evidencia que la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, debido a que la Directora Ejecutiva de la “Fundación San Gabriel”, el 23 de enero de 2019, refirió que ya no estaba en planillas y que fue retirada por abandono de trabajo; ante dicha denuncia, la instancia gubernamental previo análisis de los antecedentes estableció que el retiro de la trabajadora fue injustificada, por ello, emitió Resolución de J.D.T.L.P.//D.S. No 0495/No 027/2019 de 15 de febrero (Conclusión II.7), disponiendo la reincorporación laboral de la ahora impetrante de tutela al mismo cargo en que venía desempañando sus funciones, así como la cancelación de sus sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales y de seguridad social; empero, dicha Conminatoria fue incumplida tal cual se evidencia del Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-043/2019 R.H. No 12234/19-T0 de 26 de marzo (Conclusión II.9), emitido por la Inspectora de dicha repartición, afirmando que el 14 de similar mes y año se constituyó }en instalaciones del Hospital San Gabriel, a objeto de verificar el cumplimiento de la citada Conminatoria, oportunidad en que la Directora Ejecutiva de ese Hospital, expresó que, “la accionante no fue reincorporada a su puesto de trabajo, debido a que habría presentado Recurso de Revocatoria”; concluyendo en consecuencia que el referido nosocomio NO DIO CUMPLIMIENTO a la Conminatoria de Reincorporación Laboral.

Bajo esos antecedentes, resulta evidente que la parte demandada, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral, arguyendo que la accionante no fue reincorporada a su puesto de trabajo, debido a que habría presentado Recurso de Revocatoria, soslayando de esa forma los derechos al trabajo digno, a una remuneración justa, satisfactoria y equitativa de la impetrante de tutela; además, demostrando con esa actitud una negativa manifiesta por ejecutar la reincorporación ya dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz; motivos por los cuales, resulta aplicable las razones jurisprudenciales desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que desde una dimensión garantista y progresiva del derecho al trabajo, refuerzan su protección mediante la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de conminatorias, tal como ocurre en el presente caso; consecuentemente, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta resolución, que describe normas protectivas respecto al derecho a la estabilidad laboral, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser el máximo guardián de la Constitución Política del Estado, tiene la responsabilidad de materializar el ejercicio del derecho al trabajo e instar a que las disposiciones sociales y laborales sean cumplidas, conforme lo prevé el art. 48.I de la Norma Suprema.