SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

es incuestionable que la Constitución Política del Estado y las leyes que han desarrollado lo derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito laboral garantizan la inamovilidad laboral

[9] “De lo descrito precedentemente es incuestionable que la Constitución Política del Estado y las leyes que han desarrollado lo derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito laboral garantizan la inamovilidad laboral. Por ello este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia en problemáticas referidas a retiros de personas con discapacidad sin que medien causales legales para su desvinculación ha determinado conceder la tutela ordenando la reincorporación, así las SCP 0923/2016-S3 de 1 de septiembre de 2016, al conceder la tutela en favor de una persona con discapacidad que fue retirada injustificadamente concluyó que: “Los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, ciertamente evidencian que el hoy accionante tiene bajo su dependencia a dos familiares con discapacidad permanente, que en el caso resultan ser su hermana y sobrina (Conclusión II.4.); por consiguiente, cuenta con una protección reforzada, según lo dispuesto en los arts. 70 a 72 de la CPE y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad, que por mandato del art. 410 de la Norma Suprema, forman parte del bloque de constitucionalidad, en ese sentido los derechos invocados en la presente acción tutelar están reconocidos y protegidos por el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, constituyendo subsecuentemente el retiro discrecional de su fuente laboral, en un acto injustificado y arbitrario; toda vez que, al haberse suprimido los derechos laborales del hoy accionante, indirectamente también se afectó derechos esenciales de las personas con discapacidad que se encuentran a su cargo.”