SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

1)

Willy Ronal López Mamani, Representante Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, representado a su vez por Dana Vanessa Vela Cruz, en audiencia ratifico íntegramente el informe escrito  presentado ante la Sala Constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Conforme al Instructivo 37/2018 de 20 de agosto, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo conminó a todo el personal a presentar la Libreta de Servicio Militar en el plazo de un mes; empero, a solicitud del Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales y Sindicato de Obras Públicas Municipales de Quillacollo, por Instructivo 48/2018 de 20 de septiembre dicho plazo se amplió a tres meses; 2) Posteriormente la Dirección de Recursos  Humanos  del  Gobierno  Autónomo  Municipal  de  Quillacollo por Cite DRRHHINT 107/2019 de 25 de abril remitió denuncia por incumplimiento a los instructivos referidos, situación por la que se aperturó el  Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo Interno JCYM/AS 02/2019, aún pendiente de emitirse resolución; 3) De la revisión del file personal del accionante se verifica que no cuenta con Libreta de Servicio Militar, requisito imprescindible; así mismo, no efectuó su declaración jurada anual en la Contraloría General del Estado, en transgresión a los arts. 233 y 235 de la CPE, arts. 53 y 54 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y al art. 33 de la Ley 004; y, 4) Es evidente que se asistió a la audiencia de reincorporación, en la que se hizo conocer las razones por las que no podía reincorporar, en consecuencia presentaron el 19 de julio de 2019 solicitud de declinatoria de competencia debido a la existencia de hechos controvertidos; empero, la Jefatura de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral, evidenciándose una parcialidad por parte del Ministerio de Trabajo.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas; 1) Sobre las conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio; 2) Sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación; 3) La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores; 3.a) Sobre la comunicación al empleador del estado de gravidez; 4) Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral; y, 5) Análisis del caso concreto.

Respecto a la garantía de inamovilidad laboral de padres progenitores, las SSCC 0505/2000-R -en el Cuarto Considerando- y 0068/2003-R de 21 de enero[1], entre otras, refiriéndose al fundamento de la garantía de la inamovilidad funcionaria, señalaron que no solo se debe proteger el derecho al trabajo sino otros derechos primarios del trabajador y del nuevo ser, que resultan afectados con el despido intempestivo, como son la seguridad social, que a su  vez resguarda  la  salud  y finalmente la vida; por  su parte,  la SCP 0424/2012 de 22 de junio complementó que la finalidad de la inamovilidad laboral, es la de otorgar a la mujer y a su familia con un menor de edad, estabilidad no solo económica, sino también, la consiguiente atención médica y emocional. En cuanto al alcance de la garantía de  inamovilidad laboral, la SC 1536/2005-R de 29 de noviembre[2] indicó que la misma, no solo protege la permanencia en la fuente laboral del trabajador, sino además, que no puede afectarse su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo; dicho entendimiento, fue reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0434/2010-R de 28 de junio[3] y 0105/2012 de 23 de abril[4]”.