SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,  mediante Resolución 67/2019  de 5 de  septiembre,  cursante  de  fs. 83 a 87, concedió la tutela, disponiendo que Willy Ronal López Mamani, Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT 099/2019 de 8 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, como es la reincorporación a su fuente laboral en el último cargo que venía ejerciendo sus funciones, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan, hasta el día de su reincorporación efectiva, sin lugar a la reparación de daños y perjuicios, por no haber sido demostrados, con base en los siguientes fundamentos: a) El cumplimiento de una conminatoria de reincorporación a favor del trabajador, es de carácter provisional; toda vez que, puede abrirse la posibilidad de su impugnación en la vía administrativa o judicial; b) La justicia constitucional se constituye en garante del ejercicio de los derechos fundamentales protegidos por la CPE, como el derecho al trabajo digno, a la inamovilidad laboral, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a una maternidad segura y al derecho a la vida y la alimentación; c) Por lo que, esta jurisdicción se ve imposibilitada de ingresar al análisis de que si la Conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo efectuó una debida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, situación que corresponde a la jurisdicción ordinaria, que contiene una etapa amplia de producción de prueba y la potestad de valorar las mismas, la valoración y determinación de hechos controvertidos; d) El memorándum de agradecimiento de servicios fue entregado al trabajador en vigencia de la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, estableciendo que la conclusión de la relación laboral fue realizada unilateralmente, no siendo resultado de un proceso administrativo interno en el que se observe el debido proceso, el juez natural, la seguridad jurídica y la defensa o las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y en el art. 9 de su Decreto Reglamentario o que cuente con proceso penal con imputación, vulnerándose en consecuencia lo establecido en las  SCP 0646/2012 y SCP 0353/2014; e) A momento de la conclusión de la relación laboral el trabajador tenía la condición de padre progenitor de un ser en estado de gestación; por lo que, corresponde emitir especial pronunciamiento respecto a la inamovilidad laboral, misma que está protegida constitucionalmente a favor de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que los hijos cumplan un año de edad, constatándose que el despido del trabajador fue injusto e ilegal; y, f) Finalmente  se  advierte  que la Conminatoria MTEPS-JDT CO-099/19 de 8 de agosto, se encuentra sustentada en normas legales y líneas jurisprudenciales vinculadas al presente caso.