SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

comunicación

[7]El FJ III.4, indica: “Respecto al deber de comunicación al empleador que debía cumplir la trabajadora, sobre su estado de gestación como requisito excluyente para solicitar la inamovilidad laboral, se debe aclarar que si bien este entendimiento fue anteriormente asumido por este mismo Tribunal, en una de sus recientes Sentencias ha modulado dicha interpretación y concluyó que tal formalidad no debe ser exigible pues limita el ejercicio de un derecho de doble naturaleza, el de madre para continuar ejerciendo un trabajo, y el de la propia vida del recién nacido por las posibles consecuencias que originarían la cesación de la madre en su fuente laboral (…)” [la negrilla nos corresponde].

[8]El FJ III.3, refiere: “Al respecto la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, establece que: `…la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año´”.