SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2017, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo en el cargo de Jardinero XIII con el ITEM 334 y según Cite 245/27, realizando trabajos operativos, posteriormente por instructivo Cite 519/17, emitido por el Director de Recursos Humanos se determinó que cumpla las funciones de apoyo a la Unidad de Transportes y Equipo Pesado, trabajo que desempeñó hasta el 4 de julio de 2019, fecha en la que proceden a su despido intempestivo sin justa causa entregándole Memorándum de agradecimiento de servicios.

Así mismo, alega que el día de su despido intempestivo (4 de julio de 2019) su esposa ya se encontraba en estado de gestación, por lo que el 5 del mismo mes y año acudió a la Caja Nacional de Salud a efecto de realizarse exámenes complementarios de ecografía obstétrica y otros laboratorios, situación por la cual el 8 del mes y año señalado, puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo el estado de gestación de su esposa; así mismo, solicitó su reincorporación laboral; empero, no recibió respuesta alguna.

Ante tal determinación, acudió ante el Ministerio de Trabajo del departamento de Cochabamba, instancia que extendió una citación al representante legal del referido Gobierno Municipal, señalando audiencia para el 26 de julio de igual año, actuado en el cual la parte demandada manifestó que no lo reincorporarían, consecuentemente ante la negativa expresada, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-099/19 de 8 de agosto, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a través de su representante legal, su reincorporación laboral por inamovilidad por su condición de padre progenitor, en el último cargo que venía desempeñando, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; decisión que no se hizo efectiva hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.