SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
III.4. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
Siguiendo el entendimiento desarrollado por la SCP 0081/2018-S2 de 23 de marzo ha establecido lo siguiente: El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, que consiste en conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, se encuentra reconocido por el art. 46.I.2 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho: “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. Por su parte, el art. 48.II de la Norma Suprema, señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de (…) continuidad y estabilidad laboral (…). Asimismo, el art. 49.III de la Ley Fundamental, dispone: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
La estabilidad laboral también se encuentra reconocida por el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 22 de junio de 1982, sobre la terminación de la relación de trabajo; en cuyo art. 4, dispone: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”; asimismo, su art. 8 establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada; en este caso, según su art. 10: “Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada (…)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional;
- III.2. Sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495,
- III.3. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- [5]
- III.4. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- carácter extraordinario y provisional
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- no es necesario
- comunicación