SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

III.4.  Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral

           Siguiendo el entendimiento desarrollado por la SCP 0081/2018-S2       de 23 de marzo ha establecido lo siguiente: El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, que consiste en conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, se encuentra reconocido  por el art. 46.I.2 de  la CPE, que establece que toda persona tiene derecho: “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. Por su parte, el art. 48.II de la Norma Suprema, señala: “Las normas  laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de (…) continuidad y estabilidad laboral (…). Asimismo, el art. 49.III de la   Ley Fundamental, dispone: “El Estado protegerá la estabilidad           laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.

La estabilidad laboral también se encuentra reconocida por el  Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 22 de junio de 1982, sobre la terminación de la relación de trabajo;  en cuyo art. 4, dispone: “No se pondrá término a la relación de     trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en  las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento       o servicio”; asimismo, su art. 8 establece el derecho del trabajador       a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada; en este caso, según su art. 10: “Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la        práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada (…)”.