SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

carácter extraordinario y provisional

Por otro lado, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante, en tanto, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, de considerarlo pertinente, active las vías de impugnación que crea convenientes, en objeción de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-099/19, misma que entre tanto, debe ser cumplida en los términos en que fue dispuesta.

Sin embargo, es menester también destacar que toda concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación de la lesión del derecho o la garantía constitucional invocada como vulnerada, ello en el marco de lo señalado por el art. 113.I de la CPE, que establece: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; por lo que, al evidenciarse la vulneración de derechos, corresponde la concesión de costas, daños y perjuicios.