SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

i)

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, no acudió a la audiencia de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, remitió informe escrito cursante de fs. 36 a 37, refiriendo que: i) El señor David Guarachi Lucana el 23 de julio de 2019 denunció ante esta jefatura su despido injustificado por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, solicitando su reincorporación por inamovilidad por su condición de padre progenitor; en ese sentido, la Inspectora de Trabajo asignada, presentó Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1336/2019 de 30 de julio, recomendando su reincorporación; ii) El 8 de agosto de igual año, se pronunció la Conminatoria MTEPS-JDT CO-099/19, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo proceda a la reincorporación por inamovilidad laboral del accionante por su condición de padre progenitor, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como la cancelación de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan, otorgando un plazo de cinco días para su cumplimiento, siendo notificada la parte empleadora el 12 del mismo mes y año; iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su apoderada, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria aludida, encontrándose el mismo pendiente de resolución; y, iv) El trámite administrativo de reincorporación laboral se adecuó a la normativa laboral en vigencia; por lo que, solicita se tenga presente lo informado y se determine lo que corresponda en derecho.

En ese orden,  el art. 4 del  DS 28699  ratificó la vigencia  plena de los  principios  del  Derecho  Laboral  y en especial: i) El principio protector,  con  base en las reglas del in dubio pro operario en caso de duda se favorecerá  al  trabajador y  de la  condición  más  beneficiosa;  ii) El principio  de la continuidad de la relación laboral; iii) El principio intervencionista; iv) El  principio  de  la  primacía  de  la  realidad;     y, v) El  principio  de no discriminación, sin ser excluyentes de los      ya establecidos anteriormente o que  pudieran surgir con  posterioridad. Asimismo  el  art. 11.I  del referido  DS 28699,  determina  que: “Se  reconoce  la  estabilidad laboral  a  favor de  todos  los   trabajadores   asalariados   de  acuerdo  a  la naturaleza   de  la

relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495, la nueva estructura constitucional faculta al Órgano Ejecutivo, diseñar su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la Ley Fundamental; así el art. 50 de la CPE, previene que: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.

En este cometido, se estructura el nuevo Órgano Ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; en ese sentido, el art. 11.II del DS 28699, determina: “Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral”. En este ámbito, el art. 10.I del referido DS 29894, establece: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”. Precepto, cuyo parágrafo III, fue modificado por el DS 0495 con el     siguiente texto:

En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.