SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

b.1)

En este marco, de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que contra la accionante se siguió una demanda de revocatoria de guarda, a denuncia de Luis Marcelo Flores Arancibia, en la que el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, a través de Sentencia de 12 de marzo de 2019, declaró improbada la demanda y recomendó a Luis Marcelo Flores Arancibia mantener mayor contacto con su hijo AAA, con la finalidad de garantizar su desarrollo integral; y a Gloria Karina Azua Tejerina, para que pueda recibir orientación psicológica de manera conjunta con su hijo AAA, a fin de mejorar su relación madre e hijo, que se vio afectada, por el tiempo que la misma se encontraba alejada del mismo por motivos netamente de estudios (Conclusión II.1), determinación que fue impugnada a través de recurso de apelación interpuesto el 15 de marzo de 2019 por Luis Marcelo Flores Arancibia, que fue de conocimiento de las Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes mediante Auto de Vista 22/2019 declararon CON LUGAR el recurso de apelación, en consecuencia se REVOCÓ la Sentencia por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del aludido departamento. Determinación que se pasa a analizar, conforme a los puntos denunciados en esta acción tutelar, con el advertido que la arbitrariedad de la resolución, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional puede estar expresada en:     b.1) Una “decisión sin motivación”; es decir, no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho; b.2) Una “motivación arbitraria”; que sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución Política del Estado y la ley; o en su caso, b.3) Una “motivación insuficiente”; cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes.