SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
b.1)
En este marco, de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que contra la accionante se siguió una demanda de revocatoria de guarda, a denuncia de Luis Marcelo Flores Arancibia, en la que el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, a través de Sentencia de 12 de marzo de 2019, declaró improbada la demanda y recomendó a Luis Marcelo Flores Arancibia mantener mayor contacto con su hijo AAA, con la finalidad de garantizar su desarrollo integral; y a Gloria Karina Azua Tejerina, para que pueda recibir orientación psicológica de manera conjunta con su hijo AAA, a fin de mejorar su relación madre e hijo, que se vio afectada, por el tiempo que la misma se encontraba alejada del mismo por motivos netamente de estudios (Conclusión II.1), determinación que fue impugnada a través de recurso de apelación interpuesto el 15 de marzo de 2019 por Luis Marcelo Flores Arancibia, que fue de conocimiento de las Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes mediante Auto de Vista 22/2019 declararon CON LUGAR el recurso de apelación, en consecuencia se REVOCÓ la Sentencia por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del aludido departamento. Determinación que se pasa a analizar, conforme a los puntos denunciados en esta acción tutelar, con el advertido que la arbitrariedad de la resolución, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional puede estar expresada en: b.1) Una “decisión sin motivación”; es decir, no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho; b.2) Una “motivación arbitraria”; que sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución Política del Estado y la ley; o en su caso, b.3) Una “motivación insuficiente”; cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2.
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- En todas las medidas concernientes a los niños
- obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad
- b.1)
- y el derecho de todo niño a crecer con la familia de origen
- previo proceso
- ha demostrado su interés de brindar a su hijo su cuidado y protección de calidad
- y desea continuar viviendo
- considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente
- contra la voluntad de aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)