SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
y el derecho de todo niño a crecer con la familia de origen
“En consecuencia, el juez A quo, ha omitido valorar los Arts. 35, 37 y 43 del Código Niña, Niño y Adolescente - Ley; Arts. 60 y 62 de la CPE; Art. 3 y 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña; y, 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las mismas que resguardan la integridad o la unidad familiar y la de sus componentes, y el derecho de todo niño a crecer con la familia de origen, ello en el marco del interés superior de estos como prioridad y de tutela efectiva; y el art. 16.3 de la Declaración de Derechos Humanos que respalda el elementos importante que es la familia natural, olvidando de esta manera que solo en casos excepcionales y graves, se podrá otorgar la guarda a los pequeños a favor de los abuelos y privar a los padres de la patria potestad que les otorga la Ley.” (sic).
Adviértase que en efecto, las Vocales demandadas no expresan las razones por las que -a criterio de estas- se concluye que el Juez a quo, omitió valorar las prescripciones contenidas en los arts. 35, 37 y 43l CNNA; 60 y 62 de la CPE; 3 y 9 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; y, 16 de la DUDH y los cuales protegerían el derecho del niño a crecer con la familia de origen. Si bien, el art. 35 del referido CNNA, reconoce el derecho a un entorno familiar o a vivir en familia, que dicho sea de paso, no se refiere únicamente a una familia de origen y puede presentar varias formas, no se advierte cuál su relación con el objeto de litigio; toda vez que, el menor sí contaba con un núcleo familiar por nacimiento, integrado por su madre y este.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2.
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- En todas las medidas concernientes a los niños
- obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad
- b.1)
- y el derecho de todo niño a crecer con la familia de origen
- previo proceso
- ha demostrado su interés de brindar a su hijo su cuidado y protección de calidad
- y desea continuar viviendo
- considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente
- contra la voluntad de aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)