SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

y el derecho de todo niño a crecer con la familia de origen

“En consecuencia, el juez A quo, ha omitido valorar los Arts. 35, 37 y 43 del Código Niña, Niño y Adolescente - Ley; Arts.  60 y 62 de la CPE; Art. 3 y 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña; y, 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las mismas que resguardan la integridad o la unidad familiar y la de sus componentes, y el derecho de todo niño a crecer con la familia de origen, ello en el marco del interés superior de estos como prioridad y de tutela efectiva; y el art. 16.3 de la Declaración de Derechos Humanos que respalda el elementos importante que es la familia natural, olvidando de esta manera que solo en casos excepcionales y graves, se podrá otorgar la guarda a los pequeños a favor de los abuelos y privar a los padres de la patria potestad que les otorga la Ley.” (sic).

Adviértase que en efecto, las Vocales demandadas no expresan las razones por las que -a criterio de estas- se concluye que el Juez a quo, omitió valorar las prescripciones contenidas en los arts. 35, 37 y 43l CNNA; 60 y 62 de la CPE; 3 y 9 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; y, 16 de la DUDH y los cuales protegerían el derecho del niño a crecer con la familia de origen. Si bien, el art. 35 del referido CNNA, reconoce el derecho a un entorno familiar o a vivir en familia, que dicho sea de paso, no se refiere únicamente a una familia de origen y puede presentar varias formas, no se advierte cuál su relación con el objeto de litigio; toda vez que, el menor sí contaba con un núcleo familiar por nacimiento, integrado por su madre y este.