SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente

Apartándose de lo previsto en el art. 62 de la Ley 548, que establece que la guarda ejercida en este caso por la madre puede ser revocada, considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente. Aspecto concordante con lo establecido en en el art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño que de igual manera destaca la autonomía de la voluntad del menor en la toma de estas decisiones y que instituye la obligación de los Estados de velar que prevalezca la voluntad de estos, en la determinación de separarlos de sus padres, se entiende de una interpretación teleológica del entorno familiar, excepto cuando tal separación es necesaria en el interés superior del niño, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.