SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1)

Gerardo Vega Tórrez, Vocal Titular del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, a través de su abogado, en audiencia indicó que: 1) Se estaba procesando al accionante con el “…Reglamento General de Docencia…” (sic), cuando era Sub Director de la ESBAPOL Pando; entonces no se le juzgó, ya que no correspondía dicho procedimiento; por ello, se devolvió la declinatoria de competencia, iniciándose la investigación. Dentro de este proceso, el nombrado presentó la excepción de cosa juzgada, pero el Auto Motivado 007/2018 del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, revocó la aceptación de tal excepción; 2) El mencionado, sancionó con arresto a Álvaro Rodrigo Quispe Misme por más de cinco meses; y, 3) El cuaderno donde consta esa medida desapareció y el impetrante de tutela “…dispone nuevamente se cree otro libro de control, donde ya no consta ese arresto” (sic); por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, de la garantía de prohibición de doble procesamiento o non bis in ídem y del principio de seguridad jurídica; por cuanto: 1) Se le inició el proceso disciplinario por la comisión de la falta prevista en el art. 12.34 de la LRDPB; no obstante que, la denuncia presentada en su contra, por haber sancionado a dos alumnos de la ESBAPOL Pando, con la pérdida de salidas de franco, fue rechazada por el Consejo Académico de dicho instituto, procesándole doblemente; 2) A solicitud fuera de plazo del Fiscal Policial demandado, el Fiscal Departamental Policial del mismo departamento, amplió la investigación lejos del marco legal, y adicionalmente se le calificó la falta establecida por el art. 12.12 de la citada Ley, además de mantenerse el primer inicio de investigación; y, 3) El Tribunal Disciplinario Superior demandado, al resolver su recurso de apelación interpuesto contra el Tribunal Disciplinario Departamental codemandado, que le absolvió por la falta tipificada en el numeral 34 y sancionó por la prevista en el numeral 12, ambos del art. 12 de la aludida Ley, no consideró que dicha contravención no tiene relación con los hechos investigados ni se adecua a su conducta; no se estableció qué orden o ejecución de acto que constituyan faltas graves en beneficio personal, dio; menos la infracción que dispuso cometer; tampoco, se manifestó sobre su agravio de valoración parcializada de la prueba.

Por su parte, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 076/2019 que confirmó la RA 0022/2018 del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la aludida entidad policial, concluyó que: 1) El accionante abusó de su cargo de Sub Director de la ESBAPOL del referido departamento, pues se observa la existencia de un cuaderno de arrestos; castigo que cumplía Álvaro Rodrigo Quispe Misme, y de un segundo cuaderno de pérdida de salida de franco, donde no se encuentra el nombre del mencionado alumno con dicha sanción; asimismo, los instructores del prenombrado instituto declararon que este nuevo cuaderno fue elaborado por ordenes del impetrante de tutela, diferente al primer libro; evidenciándose la “…‘orden’ ‘inducción’ que fue para beneficio personal, que es el de ocultar el primer libro [de] novedades donde se cometían abusos contra los alumnos con arrestos arbitrarios cont[r]arios a la norma, que al ser descubierto ordena la elaboración de un nuevo libro, con la finalidad de evitar una sanción disciplinaria, por lo que el Tribunal A quo realiz[ó] una correcta valoración” (sic); 2) En el primer libro de pérdida de salida de franco, del 27 de febrero al 9 de marzo de 2017, se encuentra registrado el nombre de Álvaro Rodrigo Quispe Misme, arrestado por determinación del solicitante de tutela, siendo el tiempo de esa sanción hasta junio, como cursa de fs. “87 a 98”, lo cual fue demostrado, en el sentido que el accionante dispuso que se rehaga el mencionado libro, donde constaba que tal privación no tenía respaldo legal, induciendo a los instructores que prestaban servicio, para que firmen otro libro, en el cual no se describía la sanción al mencionado alumno, estableciendo la existencia de dos libros de pérdida de salida de franco, la que fue reconocida por los testigos Desiderio Llusco Canqui, Andrés García Yohire, Erineo Pari Soria, Wilma Apaza Chambi, Jimena Calle Quispe y Jorge Luis Gutiérrez Huanca, las documentales de fs. “175, 196, 198, 202, 220, 223, 263 y 278”, evidenciando la ejecución de actos que constituyen faltas para beneficio personal, puesto que Carmen Eva Gonzáles tenía conocimiento del aludido arresto ordenado por el peticionante de tutela sin ninguna resolución de régimen disciplinario interno; asimismo, los informes de Álvaro Rodrigo Quispe Misme y Vidal Mamani Choque “…son subjetivos por el hecho de que cuando lo elaboraron se encontraban en una etapa de formación por lo que prefirieron evitar represalias. Consecuentemente se establece que la Resolución Administrativa del A quo…” (sic) realizó una correcta valoración de todos los elementos de prueba; y, 3) Los testimonios de Desiderio Llusco Canqui, Juan Suárez Canaza, Andrés García Yohire, Jimena Calle Quispe y Jorge Luis Gutiérrez Huanca, aclararon “…la existencia de los dos libros de registro de pérdidas de salida de franco de los alumnos de la ESBAPOL-PANDO, de los cuales cursa fotocopias legalizadas en el cuaderno de investigaciones, ahí se observa claramente la sanción impuesta al Alumno Álvaro Quispe Misme, empero en el segundo libro esta sanción ya no figura haciendo creer que dicha sanción nunca existió, (…) si bien el Sr. Pol. Álvaro Quispe Misme manifestó en audiencia que él se quedaba de forma voluntaria, empero el A quo consider[ó] y valor[ó] estos extremos observando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba en su momento temeroso de las represalias que pudieran surgir en el caso de informar la verdad de todo lo ocurrido. Por lo que el Tribunal de Primera Instancia, realiz[ó] una correcta fundamentación probatoria…” (sic).

Ahora bien, es evidente que el peticionante de tutela en la fundamentación de su recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2018, entre otros agravios señaló que: Procesado por el Consejo Académico de la ESBAPOL Pando, este determinó la inexistencia de elementos de convicción que demuestren la comisión de alguna falta en el ámbito del sistema educativo; asimismo que, no se valoró correctamente la subsistencia de la Resolución Fiscal Policial de Declinatoria 001/2017 de 12 de abril, sobre el mismo hecho. Empero, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 076/2019, respecto a estos agravios no se pronunció en ningún sentido; omitiendo resolver con relación a los citados agravios que fueron planteados por el nombrado en dicho recurso; incurriendo la Resolución analizada en incongruencia citra petita o por omisión, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional que establece que la congruencia de las resoluciones implica decidir respecto a las cuestiones que fueron argumentadas a tiempo de la interposición del medio de impugnación y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.

Por otra parte, no corresponde emitir criterio con relación a las denuncias de lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, de la garantía de prohibición de doble procesamiento o non bis in ídem y del principio de seguridad jurídica, toda vez que la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana contra la cual se accionó será dejada sin efecto, tocará a las autoridades demandadas el deber de velar por el respeto a los mismos en su nuevo pronunciamiento.