SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 247 a 250, concedió la tutela solicitada, revocando la RA 022/2018 del Tribunal Disciplinario Departamental del señalado departamento y la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 076/2019, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; bajo los siguientes fundamentos: a) La declinatoria ante el Consejo Académico de la ESBAPOL Pando fue impugnada después de cinco meses, siendo que el plazo para la misma es de dos días; b) Dicho colegiado debió emitir una resolución absolutoria o condenatoria, pero no de rechazo; tal decisión que analizó el fondo, tampoco fue recurrida; c) Después, nuevamente se inició la investigación que dio paso al proceso disciplinario por idénticos hechos resueltos por el indicado Consejo, sin que ninguna de las instancias corrigieran las irregularidades del referido inicio; procesando doblemente al ahora accionante, ya que tras el rechazo no se podía volver a empezar otra investigación por iguales hechos (sanción a los alumnos de esa entidad educativa); en el caso, la Resolución Administrativa Interna 001/2017 del Consejo Académico de dicha institución, aunque con otro término “absolvió” la denuncia contra el impetrante de tutela; y, d) En cuanto a los reclamos de ampliaciones del plazo de investigación y de la falta disciplinaria, fuera del marco legal; no corresponden ser dilucidados, al carecer de relevancia constitucional; puesto que, por el aludido doble procesamiento se dejaría sin efecto el proceso disciplinario iniciado contra el nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ordenar o inducir a la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal y de terceros
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 12
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR