SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
Ordenar o inducir a la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal y de terceros
En la audiencia de procesamiento interpuso la excepción de cosa juzgada, respecto a la falta contenida en el art. 12.34 de la LRDPB, siendo declarada procedente mediante Auto Motivado 01/2018 de 28 de marzo, del indicado Tribunal Disciplinario Departamental, que luego, fue revocada por el señalado Tribunal Disciplinario Superior -por Auto Motivado 007/2018 de 7 de agosto-; a lo que, a través de la Resolución Administrativa (RA) 022/2018 de 1 de octubre, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, le absolvió por dicha falta y sancionó a seis meses de suspensión con pérdida de antigüedad por la prevista en el art. 12.12 “…Ordenar o inducir a la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal y de terceros…” (sic) de la citada Ley, contravención que no tiene relación con los hechos investigados ni se adecua a su conducta; contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación, pero la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 076/2019 de 18 de julio, no atendió los fundamentos de su impugnación; pues, no se estableció qué orden o ejecución de acto que constituyan faltas graves en beneficio personal, dio; menos la falta que dispuso cometer; tampoco, se manifestó sobre su agravio de valoración parcializada de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ordenar o inducir a la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal y de terceros
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 12
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR