SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Elvin Dennis Durán Paz -ahora accionante-, se emitió la Resolución Administrativa Interna 001/2017 de 8 de mayo, del Consejo Académico de la ESBAPOL Pando, considerando que “…los alumnos de segundo año Wilfredo Vidal Mamani Choque y Álvaro Rodrigo Quispe Misme, (…) habrían mencionado que se encontraban con suspensión al derecho de salida de franco desde el 24 de Febrero de 2017 el motivo de la sanción por retraso de incorporación de vacaciones pedagógicas hasta medio día…” (sic); en consecuencia, resolvió rechazar la denuncia, y “…Uno de las causales del rechazo en cuestión, no se adecua a los artículos o incisos tipificados como SANCIONES Y REMOCIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA DOCENCIA E INSTRUCTORES” (sic [fs. 9 a 11]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ordenar o inducir a la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal y de terceros
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 12
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR