SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

a)

En la especie, el recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2018, por el ahora peticionante de tutela, contra la RA 022/2018 del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, indicó como agravio que: a) No se estableció la orden o ejecución de acto que constituyan faltas en beneficio personal, para sancionarle; la falta que ordenó o indujo cometer; b) Respecto a la existencia de dos libros de pérdida de salida de franco; los alumnos afectados corroboraron la inexistencia de los supuestos arrestos, mediante los informes de fs. “154 y 155” y sus declaraciones efectuadas en audiencia de juicio; mandó “…a rehacer el libro de perdidas de salidas de franco porque se estaba usando bajo el nombre mal empleado de libro de arrestos un simple cuaderno…” (sic); no constituyendo falta, el disponer el llenado correcto de un libro de registro; hecho ratificado, con el “…OF N076/2017 del Depto. De DD.HH Fs55 y 56 y declaraciones testificales de los cabos y comandantes de guardia e incluso de los señores instructores” (sic); c) Se valoró de manera parcializada la prueba de cargo, por cuanto: El alumno Álvaro Rodrigo Quispe Misme no aseveró su arresto al Director Departamental de DDHH del referido departamento y entidad policial ni a la Senadora Carmen Eva Gonzáles, “…por ello la misma no sentó una denuncia formal…” (sic); y, el citado Director la presentó oficiosamente. Desiderio Llusco Canqui manifestó que mandó a consignar y atribuirle “…en el libro de p[é]rdidas de franco la disposición de las supuestas sanciones…” (sic), causando esta confusión; asimismo, este en su condición de asesor legal de la Fiscalía Policial emitió el informe sugiriendo el inicio del proceso. Fue “…procesado a instancias del Consejo Académico de la ESBAPOL, quien determin[ó] que no existían los elementos de convicción que demuestren la comisión de [al]guna falta en el ámbito del sistema educativo” (sic); asimismo, no se valoró correctamente la existencia de “…una declinatoria de competencia de la FISCALIA POLICIAL el 12/04/2017 sobre el mismo hecho” (sic); d) Sobre su excepción de cosa juzgada y contra el Auto Motivado 007/2018 de 7 de agosto, del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, “…[s]e reserv[ó] el derecho de acudir a instancias legales…” (sic); y, e) Se incumplieron “…los plazos establecidos por la Ley 101…” (sic).