Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 247 a 250, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvin Dennis Durán Paz contra Erick Jeant Millares Luna, Presidente; Luis Héctor Carvajal Delgado y Román Paco Rafael, Vocales Permanentes; Julio Renán Monrroy Chuquimia y Elizardo Nacho Rojas, Vocales Suplentes respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior; Renán Millares Molina y Gerardo Vega Tórrez, Vocales Titulares del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando; e, Ivar Antonio Argollo Rodríguez, Fiscal Policial, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ordenar o inducir a la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal y de terceros
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 12
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR