Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones, dejando sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 076/2019 de 18 de julio, debiendo dicho Tribunal demandado dictar otro fallo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ordenar o inducir a la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal y de terceros
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 12
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- a)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR