SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1
Fecha: 12-Ago-2020
1)
Con el derecho a la réplica, indicó: 1) El conducto regular para el pago de beneficios sociales es a través del Ministerio del Trabajo, dependencia en la que el empleador debe presentar la liquidación, el finiquito, y ese Ministerio recibe ese pago en fondo de custodia; 2) Pero en este caso el empleador depositó en su cuenta bancaria, pese a que éste no estaba de acuerdo con el despido; 3) En cuanto al proceso sumario, fue justamente valorado por el Tribunal de alzada, siendo irrisoria la argumentación aduciendo que el 7 de mayo se dio inicio al proceso y al día siguiente se le impuso la sanción de destitución; y, 4) No hay ningún Reglamento que tipifique el acto y que como consecuencia merezca la sanción de destitución, por lo que de manera arbitraria, ilegal e indebida se le despidió, vulnerando el debido proceso, razón por la cual en las acciones de defensa similares ya mencionadas, las Salas Constitucionales indicaron que se trató de un proceso indebido.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y, 2) Análisis del caso concreto.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 18
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal