Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1
Fecha: 12-Ago-2020
II.4.
II.4. Por memorándum de 8 de mayo de 2019, la representante legal de la Empresa Industrias Alimenticias “FAGAL S.R.L.” comunicó a Percy Cristian Gutiérrez Espinoza que luego de haber tramitado un proceso sumarial interno y verificado que incurrió en actos irregulares, que constituyen incumplimiento de contrato de trabajo y al Reglamento Interno de la empresa, y conforme a lo dispuesto por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) y h) de su Decreto Reglamentario, se determinó su retiro justificado (fs. 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 18
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal