SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1
Fecha: 12-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa de Industrias Alimenticias “FAGAL S.R.L.” el 26 de enero de 2012, desempeñando sus labores de manera puntual y honesta, sin que jamás hubiera recibido una llamada de atención. Sin embargo, ante una invitación del empleador para que participe en una reunión en la Oficina de Recursos Humanos, el 8 de mayo de 2019 se hizo presente en esas dependencias, junto a un representante del Sindicato y prestó su declaración informativa respecto de una situación acaecida en instalaciones del trabajo, indicándole que le volverían a llamar. Horas después, a las 8 de la noche de esa fecha, fue convocado para firmar su declaración, situación a la que se negó a sugerencia del Sindicato, y al retirarse le dijeron que estaba despedido.
Agregó que en esas fechas, el Sindicato de Trabajadores Fabriles de “FAGAL S.R.L.” atravesaba un conflicto colectivo; mismo que, se encontraba en la Jefatura Departamental del Trabajo del departamento de Santa Cruz, por lo que contra los trabajadores que apoyaban al Sindicato se tomaban represalias por parte del empleador, contrariando lo establecido por el art. 150 del Reglamento de la Ley del Trabajo que dispone que desde el momento que se plantee un conflicto de trabajo, ningún obrero o empleado podrá ser suspendido de su trabajo.
Ante la situación expuesta, acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo, llevándose a cabo la reunión conciliatoria ante la Inspectora del Trabajo, sin poder llegar a un acuerdo, por lo que el 3 de junio de 2019 le notificaron con la conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CONM 030/2019, de 27 de mayo, que fue expedida por el Jefe Departamental de Trabajo, pero los asesores de la empresa, en forma soberbia, indicaron que nunca me reincorporarán y que no cumplirán ninguna resolución al respecto, lo que en efecto ocurrió, pues no han acatado la conminatoria ya mencionada, como se señala en el informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 059/2019 de 18 de junio expedido por la Inspectora del Trabajo en el que indica que no fue reincorporado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 18
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal