SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1
Fecha: 12-Ago-2020
conceder
Por consiguiente, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral y con el mismo sueldo, pero disponiendo que se acuda ante la autoridad administrativa con el reclamo sobre el pago de sueldos devengados, obró parcialmente en forma correcta, pues correspondía establecer que se dé cumplimiento íntegramente a los términos señalados en la Conminatoria de Reincorporación Laboral.
fs. 192 vta. a 194 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, debiendo cumplirse en su integridad los términos consignados en la parte dispositiva de la Conminatoria JDTSC/JI/CONM 030/2019 de 27 de mayo, es decir que se proceda a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación y con el mismo nivel salarial, más la reposición y pago de sueldos devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 18
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal