SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1
Fecha: 12-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la alimentación, señalando que ingresó a trabajar a la empresa de Industrias Alimenticias “FAGAL S.R.L.” el 26 de enero de 2012, pero después de siete años en los que demostró compromiso y responsabilidad, sin que hubiera sido objeto de llamada de atención alguna, fue despedido el 8 de mayo de 2019. Aclara que, si bien fue sometido a un proceso interno, no se le dio opción a que ejerza su derecho a la defensa, porque dicho proceso se tramitó en el lapso de un día, habiéndose conformado el Tribunal el 7 de mayo de 2019, y al día siguiente se dictó la Resolución de despido. Por esa razón acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo, expidiéndose la Conminatoria de Reincorporación el 27 de mayo de 2019, la misma que no fue cumplida por el empleador, quien, al contrario, presentó impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico.
De la revisión de obrados, se tiene que en la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/JI/CONM 030/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz hizo referencia a las irregularidades evidenciadas en el proceso interno instaurado contra el trabajador, y viendo la necesidad de precautelar los derechos fundamentales del trabajador, conminó a la empresa Industrias Alimenticias “FAGAL S.R.L.” para que proceda a la inmediata reincorporación de Percy Cristian Gutiérrez Espinoza a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el ilegal despido. Sin embargo, contra dicha conminatoria la parte patronal interpuso recurso de revocatoria, y posteriormente el jerárquico que se encuentra en trámite.
De lo referido se advierte que, ante el carácter obligatorio de la Conminatoria emitida, correspondía al demandado dar cumplimiento inmediato a esa determinación; sin embargo, no lo hizo y al contrario, inobservó las disposiciones legales; ocasionando con ello, que el solicitante de tutela acuda a la justicia constitucional en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplir con la restitución del trabajador a su fuente laboral, pese a que dicha Conminatoria debió ser cumplida a partir del momento de su notificación, y si bien la decisión asumida por la Jefatura Departamental del Trabajo puede ser impugnada en la vía judicial o administrativa, su ejecución no debe ser suspendida por recurso o vía alguna que el demandado pueda activar.
Empero, al respecto corresponde aclarar que la Conminatoria dispuesta de acuerdo con el DS 0495, no constituye una determinación que defina la situación laboral del trabajador, de manera que -como ya se señaló- el empleador puede impugnar esta determinación en la vía administrativa o judicial, por cuanto la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, que es lo que sucedió en el caso analizado.
Finalmente, consta que en la parte in fine de la citada Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 030/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, se establece que la autoridad demandada, proceda a la reincorporación inmediata del trabajador al mismo cargo y con el mismo sueldo, además de proceder al pago de salarios devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, correspondiendo su total observancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 18
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal