SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1

Fecha: 12-Ago-2020

a)

El abogado del accionante señaló lo siguiente: a) El 7 de mayo de 2019 se notificó al ahora accionante con la determinación de iniciar en su contra un proceso interno, y al día siguiente, 8 de mayo, le entregaron el memorándum de retiro justificado, aduciendo falta grave e incumplimiento de contrato; b) La parte demandada ya procedió a la desvinculación de otros tres trabajadores bajo el mismo supuesto de la existencia de un proceso interno, pero una vez que los mismos plantearon acción de amparo constitucional, la respectiva Sala Constitucional ordenó su inmediata reincorporación al considerar que la desvinculación laboral dispuesta contra ellos fue ilegal e indebida; c) Ante la conminatoria de reincorporación expedida a su favor, la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria, pero el Jefe Departamental del Trabajo confirmó en todas sus partes esa determinación mediante Resolución Administrativa JDTSC/JI/RR 037/2019 de 17 de julio; d) El proceso sumario interno data del mes de mayo de 2018, pero recién lo están iniciando este año, toda vez que el Sindicato de esa empresa inició un conflicto colectivo contra la parte patronal, y justamente como una reacción a la reivindicación social de los trabajadores se reactivó dicho proceso interno; e) Se le acusa de un acto en el que nada tuvo que ver, y al contrario fue víctima, pues le convocaron para que promueva una denuncia contra sus compañeros de trabajo, lo que no fue aceptado por su persona, motivo por el cual le iniciaron el referido proceso interno; f) Sin embargo, en su tramitación se vulneró el debido proceso, pues no se le puede notificar el 7 de mayo de 2019 y sancionarle al día siguiente, sin darle tiempo para que ejerza su derecho a la defensa; g) Por todo eso fue que planteó su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo, expidiéndose la ya mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral 30/19, la que empero no fue cumplida por el empleador, según informó el Inspector del Trabajo, señalando que Percy Cristian Gutiérrez Espinoza, ahora accionante, no se encontraba trabajando en su fuente laboral; y, h) Según la SCP 913/16 de 27 de septiembre de 2016, en estas acciones de defensa tiene que existir el nexo causal entre el hecho, los derechos y la petición, que es lo que ocurre en este caso, dado que el hecho generador es la desvinculación ilegal e indebida del ahora accionante. Los derechos se refieren al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y alimentación, solicitándose que se conceda la tutela y se ordene la inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, con el mismo nivel salarial, más la reposición de sus sueldos devengados.      

En su informe cursante de fs. 164 a 172, la representante legal de Industrias Alimenticias “FAGAL S.R.L.” indica lo siguiente: a) Se recibió un video casero en el que se ve que el accionante, junto a otros trabajadores, simulaba situaciones obscenas en horario de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa, usando uniformes con el logo de la industria, mostrando partes íntimas del cuerpo; posteriormente, el accionante prestó declaración al respecto, admitiendo esa conducta; b) Ante esa situación atentatoria contra la buena conducta y la moral, el 7 de mayo de 2019, se comunicó al accionante el inicio de un proceso sumario interno por supuestos actos de violencia y/o acoso sexual y/ acoso laboral que podrían ser consideradas como incumplimiento de contrato, pidiéndole que presente sus descargos; c) En base a los parámetros del debido proceso, el                8 de mayo de 2019 se expidió la Resolución Final estableciéndose el incumplimiento del contrato de trabajo, al Reglamento Interno y demás normas de la empresa, incurriendo en la causal de despido prevista en el art. 16  inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) y h) de su Decreto Reglamentario, de modo que con esos antecedentes se le entregó el memorándum de despido, y posteriormente se procedió al pago de los beneficios sociales al trabajador; d) Sin embargo, la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la conminatoria de reincorporación JDTSC/JI/CNM 030/2019, y se lo hizo violando los derechos al debido proceso, dado que no se encuentra debidamente fundamentada, por lo que resulta inejecutable por lo siguiente: e.1) No procede la reincorporación cuando se efectuó el pago de beneficios sociales, y tampoco cuando el despido se encuentra justificado y emerge de un proceso administrativo interno; se aclara que si bien “FAGAL S.R.L.” presentó la prueba correspondiente, ésta no fue tomada en cuenta, violando su derecho a la defensa, y tampoco se consideró que la conclusión de la relación laboral se debió al incumplimiento del contrato de trabajo por no observar conducta moral en instalaciones de la empresa y tratar con respeto a sus compañeros de trabajo, pero la conminatoria no se refirió a esas causales de despido, refiriéndose sólo a lo expresado por el trabajador respecto a la supuesta nulidad del proceso interno, que no constituye atribución del Ministerio del Trabajo; e.2) Tampoco se aprecia en dicha conminatoria haberse considerado que la causal de despido fue comprobada dentro de un proceso interno, otorgando el derecho a la defensa plena al trabajador; y aclara que la Comisión Sumariante estuvo compuesta por representantes de la parte trabajadora y empleadora, quienes dictaron la Resolución Final en la que señalaron que el hoy accionante incurrió en faltas graves, así como en incumplimiento del contrato de trabajo y el Reglamento Interno de la empresa; e.3) Dicha conminatoria de reincorporación no se pronunció sobre la incompetencia del Ministerio del Trabajo para conocer denuncia de reincorporación ante la existencia de un proceso sumario interno, conforme a la jurisprudencia constitucional, pero tampoco se tomó en cuenta que el trabajador recibió el pago de sus beneficios sociales;  por todo ello, se reitera que dicha conminatoria es inejecutable; f) Finalmente, En este caso no se agotaron las vías administrativas ni judiciales de reclamo, incurriendo en inobservancia del principio de subsidiariedad, pues en la fecha en la que se presentó esta acción de defensa, se encontraba pendiente el recurso jerárquico y la impugnación en la vía judicial; por todo lo expuesto, pide la denegatoria de esta acción tutelar.