Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1
Fecha: 12-Ago-2020
II.10.
II.10.Por Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0249-INF/19, de 18 de junio de 2019, la Inspectora del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz informó al Jefe Departamental del Trabajo de ese departamento que habiéndose apersonado el 14 de ese mes a dependencias de la empresa Industrias Alimenticias “FAGAL S.R.L.”, el Jefe de Recursos Humanos señaló que Percy Cristian Gutiérrez Espinoza no fue reincorporado, de manera que no se dio cumplimiento a la conminatoria Reincorporación JDTSC/JI/CONM 030/2019 de 27 de mayo (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 18
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal