SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020 S1

Fecha: 12-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 75 de 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 192 vta. a 194 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del trabajador a su fuente laboral en el mismo lugar y con el mismo sueldo, debiendo acudir a la autoridad administrativa para que se pronuncie sobre los sueldos devengados que reclama. Los argumentos que se esgrimen son los siguientes: a) Como ha señalado el Ministerio del Trabajo, la parte patronal no presentó el Reglamento Interno que hace referencia al proceso sumario interno, así como el trámite correspondiente. El citado Ministerio ha indicado que se vulneró el derecho del trabajador a la doble instancia, porque la Resolución que lo desvinculó de la empresa nació ejecutoriada, sin permitirle la posibilidad de hacer uso del derecho de impugnación; b) Bajo ese entendido, ese Tribunal de garantías considera que no es creíble y tampoco es racional que un proceso sumario se inicie el 7 de mayo de 2019 y concluya el 8 del mismo mes, toda vez que al haberse entregado un cuestionario, éste tendría el plazo para entregar las respuestas a los cuestionamientos planteados, considerando la citación y notificación con la apertura del sumario para horas 15:00 del día siguiente, es decir del 8 de mayo de 2019; sin embargo, sin establecer el tiempo de manera posterior, se dicta una Resolución Definitiva que desvincula al trabajador, expresando que éste no habría cumplido el día de hoy con lo pactado en el contrato. Para ese supuesto, el trabajador necesitaba conocer los hechos por los cuales se le estaba juzgando, que no es lo mismo que realizar un cuestionario o una serie de preguntas que a pesar de que fueron contestadas, vulnera el derecho a la defensa, es decir no es racional pensar que dentro de un proceso judicial o administrativo se tengan que dilucidar en menos de veinticuatro horas cuestiones de hecho a probar, toda vez que tendría que existir un tiempo prudencial para que las partes puedan analizar, asumir su derecho a la defensa y poder contestar a los cuestionamientos que se puedan realizar, pero en este caso no se permitió al trabajador que ejerza su derecho a la defensa; c) Ese Tribunal de garantías es un tribunal de derecho donde no se deben analizar pruebas relativas a los hechos que se juzgan. Al respecto, no consta que se haya valorado ninguna prueba y no existe ninguna impugnación que hubieran planteado las partes con relación a ese acto procesal. Sin embargo, el Tribunal de garantías tiene la obligación de velar y garantizar que el accionante haya tenido un debido proceso en el que se le haya hecho conocer el Reglamento Interno, la forma, el modo y los pasos que se iban a seguir en el proceso interno. Se tiene que en esa ocasión se le negó la posibilidad de plantear algún recurso administrativo a efectos de poder defenderse. En cuanto a que el trabajador hubiera aceptado el hecho de que se le cancelaron los beneficios sociales, consta que se obró de manera unilateral y que posteriormente el hoy accionante hubiera expresado mediante una carta que tenía la intención de entregar el monto depositado, pero sobre este punto no expresaron los demandados que se hubiera dado respuesta a dicha nota; y, d) De acuerdo a lo establecido por los Decretos Supremos 28699 y 495, la conminatoria de reincorporación es obligatoria, pero no obstante puede ser susceptible de impugnaciones tanto en la vía administrativa como en la judicial, pero ello no exime al Tribunal de Garantías Constitucionales de que se pronuncie sobre la obligación que tiene el demandado de cumplir con dicha conminatoria, habiéndose evidenciado la vulneración del derecho a la estabilidad laboral de la cual goza el ahora accionante.