SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

a)

Ejerciendo nuevamente el derecho de petición, el 15 de agosto del referido año, por segunda vez impetraron al Fiscal Departamental demandado, el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; empero -hasta la formulación de la presente acción tutelar-, no absolvió dicha solicitud, pese a que su derecho invocado se encuentra consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en sentido que consiste en: a) Formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la misma sea motivada y se resuelva materialmente el fondo de la petición en sentido positivo o negativo; c) Sea comunicada la respuesta al peticionante formalmente; y, d) La persona o autoridad deba comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando a quien debe dirigirse (SSCC 0119/2011-R, 0776/2002-R y 0981/2001-R).