SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
a)
Ejerciendo nuevamente el derecho de petición, el 15 de agosto del referido año, por segunda vez impetraron al Fiscal Departamental demandado, el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; empero -hasta la formulación de la presente acción tutelar-, no absolvió dicha solicitud, pese a que su derecho invocado se encuentra consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en sentido que consiste en: a) Formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Que la misma sea motivada y se resuelva materialmente el fondo de la petición en sentido positivo o negativo; c) Sea comunicada la respuesta al peticionante formalmente; y, d) La persona o autoridad deba comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando a quien debe dirigirse (SSCC 0119/2011-R, 0776/2002-R y 0981/2001-R).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los alcances del derecho de petición y su diferenciación de la pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión' de las partes en relación al citado acto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la supuesta lesión del derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto de la denuncia de lesión del derecho a una justicia pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones