SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
III.3.2. Respecto de la denuncia de lesión del derecho a una justicia pronta y oportuna
El accionante denuncia a través de la presente acción tutelar la lesión de su derecho al debido proceso con relación a una justicia pronta y oportuna; por cuanto, la autoridad fiscal demandada no habría cumplido sus funciones previstas en los arts. 32.II y 34.17 de la LOMP que señalan plazos para poder emitir el fallo que ahora se extraña.
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sostuvo que la labor desplegada por los fiscales departamentales en el procedimiento, como las omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de resoluciones, y respecto del trámite de impugnación de desestimación o de rechazo de denuncia, además de las cuestiones de mero trámite sobre los actuados de impugnación de resolución de fiscales de materia, está supeditado al control jurisdiccional de parte de los jueces de instrucción penal en resguardo de los derechos fundamentales de las partes en el proceso de la materia, en cuyo razonamiento radica la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, haciendo posible su interposición siempre y cuando se haya denunciado con antelación a esta última autoridad a fin de precautelar la inmediata protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, impidiendo su activación, mientras no se haya realizado el reclamo previamente.
En ese entendido, la supuesta vulneración alegada en la presente acción de defensa, debió ser denunciada ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por ser la autoridad idónea para advertir la supuesta irregularidad observada por los accionantes, y quien ejerce el control jurisdiccional de la causa, al tratarse de una dilación en la emisión de la resolución de objeción de la Resolución de Rechazo, por superar los setenta y cuatro días que sostiene, y que derivó en incumplimiento de sus funciones previstas en los arts. 32.II y 34.17 de la LOMP, así como de la previsión normativa del art. 305 del CPP que prevé diez días para su resolución, lo cual incidiría directamente en los derechos alegados de lesionados en esta vía; consecuentemente, los prenombrados debieron acudir con sus denuncias ante el Juez encargado del control jurisdiccional con carácter previo a la activación de la actual acción de amparo constitucional.
En consecuencia, al no acudir los impetrantes de tutela de manera previa ante la autoridad judicial precitada, inobservaron el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar, lo cual impide que esta jurisdicción pueda emitir un pronunciamiento de fondo sobre dicha cuestión; en ese sentido, los razonamientos vertidos previamente son conducentes a denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los alcances del derecho de petición y su diferenciación de la pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión' de las partes en relación al citado acto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la supuesta lesión del derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto de la denuncia de lesión del derecho a una justicia pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones