SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa contra Roxana Silvia Delgadillo Sánchez, Víctor Hugo Jiménez Aponte, Dalcy Banegas Montaño, Francisco José Andrews Muñoz, Carlos Eduardo Loayza Salinas, Viviana Patricia Paniagua Landívar, Patricia Jiménez Ribera, Paola Lucrecia Quejarazu Pacheco, Donald Somoza Mendoza, María Paz Salecy Justiniano Vaca y Yerco Aguilar Peralta -ahora terceros interesados- y otros, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió la Resolución de Rechazo de 16 de mayo de 2019, la cual fue objetada mediante memorial presentado el 23 del referido mes y año ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz por atentar su derecho al debido proceso y los principios de legalidad y certeza.
Dicha autoridad, estando normadas sus funciones en los arts. 32.II y 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), debió resolver la precitada objeción en el plazo de diez días conforme establece el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no se cumplió dicho término; por lo que, con base en los arts. 24 y 115.II de la Norma Suprema, el 5 de agosto de 2019 -luego de setenta y cuatro días-, solicitaron de forma escrita su resolución sea positiva o negativamente; sin obtener respuesta alguna, vulnerándose el debido proceso como derecho fundamental que protege una justicia pronta y oportuna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los alcances del derecho de petición y su diferenciación de la pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión' de las partes en relación al citado acto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la supuesta lesión del derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto de la denuncia de lesión del derecho a una justicia pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones