SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa contra Roxana Silvia Delgadillo Sánchez, Víctor Hugo Jiménez Aponte, Dalcy Banegas Montaño, Francisco José Andrews Muñoz, Carlos Eduardo Loayza Salinas, Viviana Patricia Paniagua Landívar, Patricia Jiménez Ribera, Paola Lucrecia Quejarazu Pacheco, Donald Somoza Mendoza, María Paz Salecy Justiniano Vaca y Yerco Aguilar Peralta -ahora terceros interesados- y otros, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió la Resolución de Rechazo de 16 de mayo de 2019, la cual fue objetada mediante memorial presentado el 23 del referido mes y año ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz por atentar su derecho al debido proceso y los principios de legalidad y certeza.

Dicha autoridad, estando normadas sus funciones en los arts. 32.II y 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), debió resolver la precitada objeción en el plazo de diez días conforme establece el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no se cumplió dicho término; por lo que, con base en los arts. 24 y 115.II de la Norma Suprema, el 5 de agosto de 2019 -luego de setenta y cuatro días-, solicitaron de forma escrita su resolución sea positiva o negativamente; sin obtener respuesta alguna, vulnerándose el debido proceso como derecho fundamental que protege una justicia pronta y oportuna.