SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
i)
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes, en audiencia sostuvo lo siguiente: i) No es cierto lo vertido por los accionantes que se hubiera generado una demora de setenta y cuatro días; ya que, debe considerarse que el Ministerio Público atiende “96.200” causas; asimismo, a partir de enero de 2019, ingresaron 22 600 casos; por lo que, la carga procesal es excesiva; y, ii) No corresponde analizar el fondo de la presente acción tutelar, dado que el art. “48.II” del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece como causal de improcedencia los actos consentidos, libre y expresamente o la cesación de los efectos del acto reclamado; siendo que, se pronunció la Resolución Fiscal Departamental MSP 689/19 de 30 de julio de 2019, que respondió a la solicitud planteada por los impetrantes de tutela, la cual fue remitida ante la Fiscal de Materia que conoce la causa a objeto de que notifique a los prenombrados; además dicha determinación los beneficia; por ese motivo, no existió vulneración de derecho alguno; puesto que, el cuaderno procesal llegó a la Fiscalía Departamental del aludido departamento el 19 de julio de 2019, y ese fallo tiene como fecha 30 del citado mes y año, adjuntándose a dicho actuado procesal copia legalizada del mismo, teniéndose por cesado el acto supuestamente vulnerador de derechos. Por todo lo expuesto, solicitó se declare la “improcedencia” de la acción de defensa interpuesta y se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los alcances del derecho de petición y su diferenciación de la pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión' de las partes en relación al citado acto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la supuesta lesión del derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto de la denuncia de lesión del derecho a una justicia pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones