SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

i)

Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes, en audiencia sostuvo lo siguiente: i) No es cierto lo vertido por los accionantes que se hubiera generado una demora de setenta y cuatro días; ya que, debe considerarse que el Ministerio Público atiende “96.200” causas; asimismo, a partir de enero de 2019, ingresaron 22 600 casos; por lo que, la carga procesal es excesiva; y, ii) No corresponde analizar el fondo de la presente acción tutelar, dado que el art. “48.II” del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece como causal de improcedencia los actos consentidos, libre y expresamente o la cesación de los efectos del acto reclamado; siendo que, se pronunció la Resolución Fiscal Departamental MSP 689/19 de 30 de julio de 2019, que respondió a la solicitud planteada por los impetrantes de tutela, la cual fue remitida ante la Fiscal de Materia que conoce la causa a objeto de que notifique a los prenombrados; además dicha determinación los beneficia; por ese motivo, no existió vulneración de derecho alguno; puesto que, el cuaderno procesal llegó a la Fiscalía Departamental del aludido departamento el 19 de julio de 2019, y ese fallo tiene como fecha 30 del citado mes y año, adjuntándose a dicho actuado procesal copia legalizada del mismo, teniéndose por cesado el acto supuestamente vulnerador de derechos. Por todo lo expuesto, solicitó se declare la “improcedencia” de la acción de defensa interpuesta y se deniegue la tutela impetrada.