SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

Fragmento 18

Efectuada esa consideración, queda claro que, si bien cualquier persona goza del derecho de presentar todo tipo de requerimientos ante las autoridades competentes, ello no debe ser confundido con las pretensiones procesales que emerjan de una causa judicial, en cuyo desarrollo, rigen plazos, etapas, instancias y recursos de impugnación definidos en normas procedimentales, cuyo desarrollo se encuentra bajo la garantía del debido proceso, resultando imperioso ponderar que toda solicitud originada dentro de un proceso, no puede ser evaluada en el marco de la aplicación del derecho de petición; puesto que, la misma está sometida a la observación de un procedimiento anticipado.