SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

Fragmento 20

Asimismo, se puede advertir que el trámite de una objeción presentada contra la Resolución de Rechazo de denuncia emitida por el Fiscal de Materia, se encuentra regulado en el art. 305 del CPP, que estipula: “Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes.