SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte algunas irregularidades en la tramitación de la presente acción tutelar, así, habiéndose presentado el 29 de agosto de 2019 y señalada la audiencia para su consideración al día siguiente -30 del mismo mes y año a horas 17:00-, esta fue reprogramada supuestamente debido a que las accionantes no hubieran proporcionado los medios necesarios para efectuar las respectivas diligencias a las partes; empero, señala como fecha del verificativo el 26 de septiembre de 2019 a horas 9:00; es decir, con excesiva posterioridad el término procesal de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 56 del CPCo, pretendiendo justificarse en la recarga laboral y la no afectación de otras audiencias, tiempo que excede lo razonable, prorrogando infundadamente la resolución de la presente acción de defensa, cuando su característica intrínseca es la celeridad que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación, justamente por los derechos urgentes que tutela, correspondiendo en consecuencia llamar la atención a los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Los alcances del derecho de petición y su diferenciación de la pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión' de las partes en relación al citado acto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1. Sobre la supuesta lesión del derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto de la denuncia de lesión del derecho a una justicia pronta y oportuna
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones