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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1

    Fecha: 14-Ago-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • Primero
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • Fragmento 16
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
    • III.2. Del derecho constitucional a los servicios básicos y su vulneración por medidas de hecho
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.3. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
    • a) y b) A continuación, se analizarán las actuaciones de Mariela Sotelo Suarez, Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M. y Jesús Ricardo Toledo Olmos, pues las denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales, en su contra están relacionadas entre sí
    • el 13 de septiembre de 2019
    • c) De la actuación de Marcelo Matías Cardona y Juan Darío Sejas Núñez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa CAPAG R.L.
    • CONFIRMAR parcialmente
    • 1°  CONCEDER parcialmente

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