SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
c) De la actuación de Marcelo Matías Cardona y Juan Darío Sejas Núñez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa CAPAG R.L.
Ahora bien, con relación a los personeros representantes de la Cooperativa CAPAG R.L., hoy codemandados, corresponde referir que de la lectura de la propia demanda y de lo informado por ellos, es claro que no se llegó a extraer el medidor de agua potable ni la suspensión de dicho servicio; sin embargo, ellos mismos señalaron que intentaron hacerlo, pero que por consideración a la accionante y sus hijos menores, no lo hicieron; no obstante, el hecho de haberlo intentando si quiera, permite advertir que ha existido una amenaza concreta de vulneración del derecho al agua y al servicio básico de agua potable de la accionante y su familia, por lo que atinge conceder la tutela respecto a esa denuncia de amenaza, con relación a los referidos demandados y a los indicados derechos, precisamente en atención a lo que ellos mismos explicaron, cuando indicaron que desistieron de su intención al advertir que el agua potable se trata de un derecho humano; en ese mérito no se puede permitir la amenaza de ningún derecho, en cuyo caso advertida la misma amerita la protección del amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Primero
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 16
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2. Del derecho constitucional a los servicios básicos y su vulneración por medidas de hecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- a) y b) A continuación, se analizarán las actuaciones de Mariela Sotelo Suarez, Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M. y Jesús Ricardo Toledo Olmos, pues las denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales, en su contra están relacionadas entre sí
- el 13 de septiembre de 2019
- c) De la actuación de Marcelo Matías Cardona y Juan Darío Sejas Núñez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa CAPAG R.L.
- CONFIRMAR parcialmente
- 1° CONCEDER parcialmente