Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de sus abogados, se ratificó expresamente en el tenor de su demanda y presentaron documentación consistente en fotocopias legalizadas emitida por la Notaria de Fe Pública 3, en respuesta a la solicitud de la peticionante de tutela concedida por la Jueza de garantías y un documento de ENDE, donde consta que el medidor retirado no tenía ninguna deuda pendiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Primero
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 16
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2. Del derecho constitucional a los servicios básicos y su vulneración por medidas de hecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- a) y b) A continuación, se analizarán las actuaciones de Mariela Sotelo Suarez, Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M. y Jesús Ricardo Toledo Olmos, pues las denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales, en su contra están relacionadas entre sí
- el 13 de septiembre de 2019
- c) De la actuación de Marcelo Matías Cardona y Juan Darío Sejas Núñez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa CAPAG R.L.
- CONFIRMAR parcialmente
- 1° CONCEDER parcialmente