SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
a) y b) A continuación, se analizarán las actuaciones de Mariela Sotelo Suarez, Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M. y Jesús Ricardo Toledo Olmos, pues las denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales, en su contra están relacionadas entre sí
En ese orden, corresponde pasar a verificar si son evidentes las denuncias de la accionante, a ese efecto, se tiene que en base al informe de la codemandada, Mariela Soleto Suarez, Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M., específicamente de lo extractado en el acápite del Informe de las autoridades demandas de la Encargada de ODECO de este fallo constitucional, se advierte claramente que confirmó que a petición del codemandado Jesús Ricardo Toledo Olmos, ella había manifestado a los técnicos que vayan a retirar el medidor de energía eléctrica, quienes, finalmente, lo habían hecho así -según la accionante el 11 de septiembre de 2019 y según la demandada el 12 del mismo mes y año, quien señaló que habiéndosele restituido el medidor de energía eléctrica el 14 de igual mes y año, como se tiene de la Conclusión II.6, la impetrante de tutela habría estado tres días sin energía eléctrica, sin constar prueba alguna que dilucide la fecha exacta de los indicados hechos; consiguientemente, está claro que fue retirado el medidor respectivo, es decir, que las medidas de hecho fueron llevadas a cabo, ya que al efecto no se presentó ninguna orden judicial o resolución administrativa que ordene ello, habiendo actuado los personeros de ENDE DELBENI S.A.M. solo a petición de quien ostentaba la calidad de propietario del inmueble, el mismo que es la vivienda de la prenombrada, quien además lo habita con sus tres hijos de seis meses, diez y catorce años, es decir, con personas que pertenecen a un grupo vulnerable de la sociedad. De la lectura del Fundamento Jurídico III.1 y 2 de este fallo constitucional, precisamente, se tiene que la jurisprudencia constitucional ha flexibilizado el principio de subsidiariedad ante medidas de hecho, por la gravedad que implica prescindir de los medios legales para llevar a cabo actos, por parte de quienes se consideran que lo pueden hacer, lo que empeora cuando de por medio se encuentran menores de edad afectados, lo cual se agrava mucho más cuando dichas medidas implican la privación del suministro de servicios básicos, como la energía eléctrica, que ha sido uno de los derechos fundamentales, cuya vulneración ha sido denunciada por la accionante, como se aclaró precedentemente.
Por otro lado, la impetrante de tutela también esgrimió como vulnerado su derecho a la vida, por cuanto la afectación de los servicios básicos, en este caso causado por el retiro del medidor de energía eléctrica, trastocaron el poder llevar una vida digna; al efecto, en base a lo que la propia demandada refirió, la peticionante de tutela y sus hijos estuvieron tres días sin energía eléctrica, causando con ello que lleven una vida indigna esos días, pues la energía eléctrica es el medio que permite tanto subsistir en condiciones adecuadas y dignas, cuanto contar con los elementos esenciales para ello, como ser una heladera y la propia luz para desenvolverse en los quehaceres cotidianos, condiciones que hacen a la habitabilidad de un inmueble y que se convierten en un deber del Estado y particulares propiciar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Primero
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 16
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2. Del derecho constitucional a los servicios básicos y su vulneración por medidas de hecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- a) y b) A continuación, se analizarán las actuaciones de Mariela Sotelo Suarez, Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M. y Jesús Ricardo Toledo Olmos, pues las denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales, en su contra están relacionadas entre sí
- el 13 de septiembre de 2019
- c) De la actuación de Marcelo Matías Cardona y Juan Darío Sejas Núñez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa CAPAG R.L.
- CONFIRMAR parcialmente
- 1° CONCEDER parcialmente