SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

Primero

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías en suplencia legal de su similar Primero, emitió la Resolución 1/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 97 a 102 por la que concedió en parte la tutela solicitada, solo con respecto al derecho de acceso al servicio de energía eléctrica, disponiendo que el demandado Jesús Ricardo Toledo Olmos solicite inmediatamente a ENDE   DELBENI S.A.M., la restitución del medidor de energía eléctrica, signado con 4005688, número de cuenta 109410, registrado a su nombre, en el inmueble sito en la Av. Alcides Dorbigni, OTB “Simón Bolívar”, que fue retirado a solicitud suya, y se abstenga de solicitar suspensión o retiro del medidor de energía eléctrica, mientras no sea resuelto el conflicto de derecho propietario en la jurisdicción ordinaria; y, denegó la tutela en cuanto al derecho al agua potable, sus consecuentes derechos con respecto al demandado Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente del Consejo de Administración y Juan Darío Sejas Núñez, Gerente General de CAPAG R.L., con costas. En cuanto a la remisión de obrados al Ministerio Público, la accionante tiene la vía expedita para acudir directamente ante las instancias correspondientes para tal efecto, se basó en los siguientes fundamentos: i) El art. 20 de la CPE tiene establecido como derechos fundamentales el derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable, electricidad, etc., provisión que es de responsabilidad del Estado, a través de sus entidades públicas, cooperativas y mixtas; ii) De acuerdo a SC 0517/2003-R de 22 de abril, se determinó que la energía eléctrica y agua potable, al ser servicios esenciales, solo podían ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley; iii) De la orden de servicio a fs. 11, se advierte la desconexión del medidor de energía eléctrica 4005688, estando también registrada la fecha de conexión del “9 de septiembre de 2019”, ejecutado en la Av. Alcides Dorbigni, OTB “Simón Bolívar”, con datos del consumidor Jesús Ricardo Olmos Toledo; cursan también los certificados de nacimiento de los hijos de la accionante, de seis meses, diez y catorce años de edad; por historial de facturas de 16 de igual mes y año, emitido por ENDE DELBEBI S.A.M. del departamento de Beni, del domicilio referido, cuyo usuario responde a Jesús Ricardo Toledo Olmos, se evidencia que no hay deuda pendiente y que el servicio estaba suspendido;       iv) De la Escritura Pública 578/2018 y Folio Real de DD.RR., se advierte que la impetrante de tutela vendió su bien inmueble ubicado en el barrio y calle señalados, incluyendo los medidores de energía eléctrica y agua potable a favor del -ahora demandado-, cuyo medidor de energía eléctrica es el 4005688, con cambio de nombre a su favor del 6 de septiembre de 2019, en base a dicho derecho, solicitó el retiro y desconexión, que fue procesado por la Encargada de ODECO el mismo día, accediendo a la desconexión el 11 de igual mes y año, ejecutado por operadores de la institución sin tomar en cuenta las normas establecidas por la Ley de Electricidad, por lo que mediante medidas de hecho, se procedió al corte de dicho servicio, así como al retiro del medidor referido, extremo confirmado por el informe de la referida Encargada y por la presentación del respectivo medidor en audiencia; v) Se vulneró el art. 20.I de la CPE al no haber configurado ninguna de las situaciones establecidas en el art. 59 de la referida Ley de Electricidad, que establece que la falta de pago del servicio por dos meses, da lugar a su corte; vi) Esas medidas de hecho suspendieron arbitrariamente el servicio de energía eléctrica, vulnerando el derecho fundamental a los servicios básicos de la peticionante de tutela y de sus hijos menores de edad y en el supuesto caso de que la prenombrada, ex propietaria del inmueble, no entregara el mismo, al estar viviendo allí todavía, el demandado tenía las vías legales para pedir el desalojo y entrega del bien, pero no es posible proceder de manera directa mediante medidas de hecho como el corte de servicios básicos para conseguir sus objetivos personales; vii) No se advierte la explicación de cómo hubieran sido afectados los derechos a la salud, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, como consecuencia del corte de dicho servicio, tampoco existe prueba de ello, peor aun cuando por el informe de la Encargada de ENDE DELBENI S.A.M., fotos arrimadas y por documento de conexión temporal de medidor, se acreditó conexión temporal de medidor, habiéndose restablecido la restitución del servicio aludido el sábado 14 de septiembre de 2019 en horas de la tarde, con un nuevo medidor; y,                viii) Respecto al derecho fundamental del servicio de agua potable, si bien la peticionante de tutela registró a su nombre dicho servicio hasta junio de igual año, según documentos cursantes de fs. 6 y 7 y por el informe escrito de los demandados, se tiene que a solicitud de Jesús Ricardo Toledo Olmos, se procedió al cambio de nombre de la acción de agua, habiéndose también solicitado el retiro del medidor, que ante la verificación del encargado de Control y Fiscalización, éste reportó que el inmueble ubicado en la Av. Alcides Dorbigni OTB “Simón Bolívar” estaba ocupado por la prenombrada y sus hijos menores de edad, por lo que le solicitó que pase por sus oficinas y solucione su conflicto, al no haberlo hecho, el 12 de septiembre de del citado año, se volvió al domicilio a efectuar el retiro del medidor, pero ante la resistencia de los habitantes se procedió a dejar sin efecto la orden respectiva, como se tiene acreditado por Informe 01/2019 de 13 de septiembre, es decir, dicho servicio nunca fue cortado y se mantiene suministrándose, al haber sido dejada sin efecto la orden de retiro de medidor por la Cooperativa CAPAG R.L., es decir, no se ha producido ninguna medida de hecho que vulnere los derechos a la vida, a la salud e integridad y seguridad, efectuada por parte de los demandados.