SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
II.4.
II.4. Por Informe 01/2019 de 13 de septiembre, elaborado por Ignacio Díez Acosta, del Departamento de Control y Fiscalización de CAPAG R.L., con relación a la acción 8231, se tienen los siguientes datos: El 4 de septiembre de 2019, se acercó una persona a ODECO solicitando retiro de medidor, en base a ello se informó a la persona indicada que no se podía hacer el retiro porque no era el socio, lo cual correspondía a Aida García Soliz, luego él manifestó que quería hacer el cambio de nombre de dicha acción y lo que se hizo fue pasar a Secretaría para que le den los requisitos, nuevamente volvió con la documentación, misma que le fue recibida para que pase a asesoría legal, ya el 6 de septiembre siguiente, el mismo solicitante se apersonó y se le informó que ya estaba el cambio de nombre, por lo que se apersonó a ODECO nuevamente solicitando el retiro del medidor, fue allí que se procedió a elaborar la orden de trabajo para que el técnico realice el servicio solicitado. El 11 de igual mes y año, quien elabora el informe, fue al domicilio ubicado en la Av. Alcides Dorbigni, OTB “Simón Bolívar”, donde la accionante, con su bebé en brazos y una señora más no querían que retiren el medidor, explicándole que solo se estaba haciendo la inspección, pero que al día siguiente se iba a retirar si no solucionaba su situación, empero el técnico que acudió al lugar el día después, informó que no se pudo retirar dicho medidor, por eso se dejó sin efecto la indicada orden, sobre todo porque se advirtió que en el domicilio vivía una señora con un bebé y no se les podía negar el agua (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Primero
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 16
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2. Del derecho constitucional a los servicios básicos y su vulneración por medidas de hecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- a) y b) A continuación, se analizarán las actuaciones de Mariela Sotelo Suarez, Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M. y Jesús Ricardo Toledo Olmos, pues las denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales, en su contra están relacionadas entre sí
- el 13 de septiembre de 2019
- c) De la actuación de Marcelo Matías Cardona y Juan Darío Sejas Núñez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa CAPAG R.L.
- CONFIRMAR parcialmente
- 1° CONCEDER parcialmente