SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se ordene a Jesús Ricardo Toledo Olmos se abstenga de seguir solicitando a las empresas proveedoras de servicios básicos de agua potable y energía eléctrica de Guayaramerín a retirar los medidores de luz y agua o de realizar cualquiera otra acción arbitraria de obstrucción de la pacífica convivencia en su inmueble, así como de hostigarla directamente o por terceras personas, debiendo acudir a las instancias legales que correspondan; b) Instruir a la Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M., se abstenga de realizar el retiro de medidores de energía eléctrica a simple petición de supuestos propietarios de inmuebles, que en el acto se proceda a la restitución de dicho medidor aun en horas inhábiles; y, c) Ordenar al Presidente del Consejo de Administración y al Gerente General, ambos de la CAPAG RL, se abstengan de ejecutar órdenes personales de retiro de medidores de agua potable, a simple petición de presuntos propietarios de inmuebles, disponiendo que se restituya inmediatamente el medidor con habilitación de horas inhábiles. Sea con costas y costos, más pagos y daños y perjuicios y con remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente del Consejo de Administración y Juan Darío Sejas Núñez, Gerente General, ambos de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Responsabilidad Limitada Guayaramerín (CAPAG) R.L., presentaron informe escrito el 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 38 y vta. y solicitaron que se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo a la documentación adjuntada al presente, se demuestra que el 4 de septiembre del mismo año, Jesús Ricardo Toledo Olmos, presentó una nota solicitando el cambio de nombre a la acción de agua potable 8231, adjuntando a dicha nota una fotocopia de la Escritura Pública 578/2018, conforme a su normativa interna contemplada en el art. 17 del Estatuto Orgánico de CAPAG R.L., el indicado testimonio de manera expresa señala que se ha realizado la transferencia de las acciones de energía eléctrica y agua potable y alcantarillado, por lo que el 10 de similar mes y año se cambió de acuerdo a lo solicitado; b) Mediante solicitud y orden de pago de trabajo de 4 del citado mes y año, el referido solicitante asociado, también pidió que se saque el medidor de su propiedad, dando a entender que la vivienda se hallaba desocupada, situación que “…nuevamente se manifiesta en ODECO…” (sic) el 10 de dicho mes, al día siguiente se envió al encargado del Departamento de Control y Fiscalización a realizar la verificación del inmueble, donde al llegar se percató de que la vivienda ubicada en la Av. Alcides Dorbigni OTB “Simón Bolívar” se hallaba ocupada por la -ahora accionante- quien tenía un bebé en brazos y junto a una vecina manifestó que no se saque el medidor, allí se le explicó que debía apersonarse a la Cooperativa para solucionar la situación y así evitar que se saque dicho medidor, empero ella no lo hizo, por lo que los técnicos, el 12 de septiembre de 2019, fueron a retirarlo, pero no lo hicieron con el justificativo de que los habitantes se opusieron, lo que impidió que se ejecute la orden de trabajo por el conflicto hallado y tomando en cuenta que el agua potable es un derecho que no se puede negar a ningún ciudadano y que solo puede ser cortado en caso de incumplimiento de pagos; y, c) La presente demanda es infundada pues a la fecha, pese a que existe una solicitud por parte del propietario de la acción para el retiro de ese medidor, no se llevó a cabo, por precautelar el derecho humano al agua potable, dejándose sin efecto toda orden de trabajo en dicho inmueble hasta que los habitantes y el propietario lleguen a resolver los conflictos existentes, es decir, no se realizó ningún acto atentatorio de derechos de la accionante o de sus hijos.
En audiencia de la presente acción tutelar añadieron que: Se advirtió de la existencia personas vulnerables en el inmueble, como los hijos de la accionante, y considerando que el derecho al agua preserva el derecho a la vida y a la salud, así como lo establecen el art. 15.1 de la CPE y la “SCP 728/2012”, los funcionarios de CAPAG R.L. dejaron sin efecto la orden de retiro del medidor, advirtiéndose además un conflicto de propiedad.
La parte accionante denuncia que se lesionaron los derechos de sus hijos AA de seis meses, BB de diez y CC de catorce años y los suyos a la vida, a la salud, a la integridad y a la seguridad “física”, por cuanto: a) Mariela Sotelo Suarez, Encargada de ODECO de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., ordenó el retiro del medidor de energía eléctrica y sus personeros dependientes, lo extrajeron el 11 de septiembre de 2019; b) Jesús Ricardo Toledo Olmos, considerándose dueño de la vivienda que ella habita con sus hijos menores, solicitó el retiro de los medidores de energía eléctrica y agua potable; y, c) Marcelo Matías Cardona y Juan Darío Sejas Núñez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa CAPAG R.L., ordenaron el retiro del medidor de agua y apersonándose sus dependientes el 11 del mismo mes y año, intentaron retirar el medidor, pero en consideración a sus hijos, no lo hicieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Primero
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 16
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- III.2. Del derecho constitucional a los servicios básicos y su vulneración por medidas de hecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- a) y b) A continuación, se analizarán las actuaciones de Mariela Sotelo Suarez, Encargada de ODECO de ENDE DELBENI S.A.M. y Jesús Ricardo Toledo Olmos, pues las denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales, en su contra están relacionadas entre sí
- el 13 de septiembre de 2019
- c) De la actuación de Marcelo Matías Cardona y Juan Darío Sejas Núñez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa CAPAG R.L.
- CONFIRMAR parcialmente
- 1° CONCEDER parcialmente