SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y ante las preguntas realizadas por los Vocales Constitucionales, señaló que: 1) Se cumplió el contrato de alquiler suscrito el 2018 y no firmaron otro; 2) Cuando quiso ver los ambientes envió a verificar los mismos a una de sus empleadas, a quien el portero le explicó que el local estaba funcionando, pero que ellas no tenían entrada y que si decidirían ir, las iban a “balear”; 3) En dicho inmueble se encuentran sus sillones e incluso una rocola que no es de su propiedad; 4) El 5 de agosto de 2019, solo recogió sus enseres personales y no así cosas del local; y, 5) Lo que pretende es que se le devuelva la garantía; ya que, nunca falló en el pago de alquileres “…a pesar de ello me quito el talonario de los Bs. 450 que entregaba a diario y el cuaderno que manejaba, quizá le deba de 2 o 3 días pero más no debo” (sic); por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada.
- BALEARIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR