SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la vivienda, vinculados con la vida, la salud y la dignidad; toda vez que, habiendo suscrito varios contratos de alquiler desde el 2015, con Mery Guardia Vásquez, apoderada de Blanca Zulema Figueroa de Saavedra, propietaria del inmueble ubicado en av. Aroma 1465 de la ciudad de Cochabamba, la mencionada representante procedió a cambiar las chapas de ingreso al local nocturno sin aviso judicial alguno y con amenazas, despojándole de esa forma de su fuente laboral, de sus ingresos para subsistir y de un domicilio donde habitar ella y su familia. En razón a ello, le hizo llegar dos cartas notariadas a la demandada, pidiéndole la restitución de su fuente laboral o en su caso la devolución de los montos depositados como garantía; sin embargo, su reclamo no fue atendido y no obtuvo ninguna solución a su problema.
- BALEARIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR