SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
i)
Mery Guardia Vásquez, en la audiencia de garantías por intermedio de sus abogados, señaló que: i) La accionante ocupaba unos ambientes en la planta baja del mencionado inmueble, en mérito a un contrato suscrito el 15 de febrero de 2018, que feneció en similar fecha de 2019; ii) Evidentemente la aludida cancelaba el alquiler, pero no de la forma estipulada en el contrato (diario) sino semanalmente o cada tres días; iii) De acuerdo a los recibos, pagó dichos cánones hasta el mes de mayo del supra indicado año, pero luego ya no lo hizo por su situación económica, pues le indicó que no había mucha clientela; iv) En julio acordaron reunirse el 5 de agosto de idéntico año; v) La impetrante de tutela decidió desocupar el inmueble, llevándose sus enseres personales, acompañada de sus hijos, en presencia de varios testigos y de forma voluntaria; por cuyo motivo, después tuvo que cambiar las chapas; vi) Existe falta de legitimación pasiva ya que solo es apoderada de la propietaria del inmueble, siendo la misma Blanca Zulema Figueroa de Saavedra; vii) La relación contractual tenía por finalidad el alquiler de un local nocturno y no así de vivienda o habitación, además que este último aspecto no fue acreditado; viii) Fueron “…pasando los meses y discutíamos me pedía la plata y yo le exigía el inventario y que se retribuya todo lo deteriorado en el local, porque dejo con espejos rotos, sillones rotos tal como demostramos en las fotos…” (sic); ix) La peticionante de tutela no regresó al local; x) No es verdad que se le amenazó; y, xi) La precitada no tenía nada en dicho ambiente; no obstante, de haberle entregado los activos del mismo en buen estado, incluso hizo cambiar los sillones viejos y espejos que dejó.
- BALEARIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR