SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
BALEARIA
El arrendamiento comenzó el 2015, con un canon de Bs13 500.- (trece mil quinientos bolivianos) mensuales, que fueron cancelados hasta agosto de 2019; sin embargo, las facturas por el mismo no le fueron entregadas hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa; razón por la que, solicitó se las extiendan, pero la demandada más bien procedió a cambiar las chapas del precitado inmueble sin aviso judicial alguno, despojándole así de su fuente laboral, dejando a su familia sin ingresos para subsistir y domicilio donde habitar, indicándole que podía sacar sus frazadas y colchones; ya que, nunca más accedería al inmueble, además que si se acercaba le “BALEARIA”.
Su persona es adulta mayor, enferma y con una familia a quien debe alimentar con su trabajo, por lo que, las acciones realizadas vulneraron sus derechos. No obstante, por la cultura de paz que pregona nuestra Constitución Política del Estado, hizo llegar dos cartas notariadas a la demandada, para que le restituya su fuente laboral o en su caso le devuelva los montos depositados como garantía; sin embargo, su reclamo no fue atendido y no obtuvo ninguna solución a su problema.
- BALEARIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR