Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa Testimonio de Poder Notarial 3007/2011 de 12 de diciembre, otorgado por Blanca Zulema Figueroa de Saavedra a favor de Mery Guardia Vásquez -ahora demandada-, ante Notario de Fe Pública 31 de Cochabamba, junto al formulario de Folio Real de los inmuebles registrados bajo las Matrículas 3.01.1.99.0009430 y 3.01.1.99.0003782 (fs. 17 a 21).
- BALEARIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR