SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0078/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 54 a 58, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la demandada en el plazo de veinticuatro horas restituya a la accionante su fuente laboral, permitiendo su ingreso al ambiente alquilado, que funcionaba en la av. Aroma 1645; y el cese de toda acción de hecho que perturbe su derecho al trabajo; con base en los siguientes fundamentos: a) La aludida conocía los hechos denunciados y pese a ello persistió en su conducta; tampoco desvirtuó lo aseverado desde el 5 de agosto al 5 de septiembre de 2019; b) Reconoció que hizo cambiar las chapas y aún no se hizo devolución de la garantía que era requisito para demostrar la conclusión del contrato; c) No corresponde dilucidar hechos controvertidos, relacionados a la propiedad del bien inmueble y al cumplimiento o no de alquileres; d) Al cambiar las referidas chapas, se presume que restringió el acceso al inmueble a la peticionante de tutela y por ende la privó de su fuente de trabajo; e) A través de las cartas notariales, la prenombrada reclamó que fue afectada por actos arbitrarios, y exigió la devolución de la garantía, lo cual no se efectivizó inclusive hasta la celebración de la audiencia de amparo constitucional; f) La medida de hecho denunciada, tiene la agravante de haberle privado del aludido derecho, despojándole del local alquilado, sin la posibilidad de generar recursos para la satisfacción de sus necesidades y de su familia, sumado que la accionante es de la tercera edad; g) La demandada no llegó a demostrar que la prenombrada se retiró de forma voluntaria, al reconocer que no se le entregó la garantía otorgada y que aún quedan en el local algunas pertenencias; y, h) No se tiene demostrado que el contrato fue de igual manera para uso de vivienda.
- BALEARIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR