Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución inmediata de su fuente laboral y vivienda ubicada en “av. Siles” frente al surtidor Coronilla, local “Bohemio”; b) El cese de las medidas de hecho ocasionadas por la demandada al perturbar el ingreso a su vivienda y fuente laboral, debiendo entregar las llaves de las chapas nuevas; c) La aludida otorgue garantías necesarias y suficientes a su persona y familia; d) La cancelación de costas y daños ocasionados; y, e) La cesación de acciones de hecho similares que perturben derechos a la vivienda, fuente laboral y servicios básicos del inmueble.
- BALEARIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 12
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR