SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

III.1.

La SCP 0332/2018-S2 de 9 de julio, señaló que: «El art. 128 de la CPE y el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) indican que la acción de amparo constitucional puede presentarse contra acciones u omisiones ilegales o indebidas de cualquier persona sea individual, colectiva o servidores públicos que “…restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, en tal sentido, se tiene que la referida garantía constitucional es el medio apto para la reclamación de los derechos constitucionales tutelables por esta vía, en tanto se vean amenazados o vulnerados. Este mecanismo constitucional tiene una naturaleza subsidiaria, en mérito a lo dispuesto por el art. 54 del CPCo, que prohíbe la procedencia de este recurso cuando “…exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…” de los derechos fundamentales y sólo excepcionalmente se puede prescindir de esta condición cuando la protección resulte atrasada o exista el peligro de un daño irreparable e irremediable a efectuarse en caso de no concederse la tutela, en tal entendimiento, la jurisprudencia constitucional estableció que de forma excepcional procede la tutela directa e inmediatamente cuando autoridades públicas o personas particulares efectúen por mano propia medidas de hecho, prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de esta acción, en virtud a que de éstas, comprobada su producción, se advierte que ocasionan un peligro de un daño irremediable e irreparable o una lesión inminente a los derechos fundamentales invocados en la demanda tutelar.